Aplica a cualquier agente, cualquiera sea la situación de revista.
Corresponden los siguientes días de licencia:
. Ciento veinte (120) días corridos.
. Ciento veinte (120) días corridos desde el alta hospitalaria para el nacimiento prematuro.
. Ciento ochenta (180) días corridos, en caso de nacimientos múltiples.
. Ciento ochenta (180) días corridos, para el caso de que el/la recién nacido/a con discapacidad necesite mayor atención física y/o psicológica, según lo determine la reglamentación.